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Legislatura: no se podrán realizar torres en sectores de los barrios Núñez y Belgrano

Así será a partir de la sanción de una ley, aprobada en la Legislatura porteña, que impide realizar torres en algunos sectores de los barrios de Núñez y Belgrano.

En la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, luego de la segunda lectura, se terminó aprobando la sanción definitiva de una Ley, que modifica el Código Urbanístico, mediante el cual se limita la construcción de edificios de altura, en las siguientes zonas: las Lomas de Núñez, Nuevo Belgrano y Parque General Belgrano – River Plate.

La medida busca limitar el sector del barrio de Nuñez estipulado para la medida que indica: “Lomas de Núñez está delimitado por el polígono que forman el eje de la calle Vedia, vías del FC Mitre, el eje de la calle Vilela y el eje de la calle Cuba hasta su intersección con el eje de la calle Vedia”.

Y el texto de la normativa agrega que “Un total de casi 36 hectáreas o manzanas en las que se limitó la altitud para las construcciones edilicias, que no podrán superar los 9 metros; se exigirá además un retiro de frente de 3 metros, el mantenimiento de las parcelas existentes, la preservación de los centros de manzana y la prohibición de publicidad callejera. Además, entre otras especificaciones que modifican el Código Urbanístico, cataloga con Nivel de Protección Cautelar los inmuebles ubicados en Arcos N° 4050-52 y Arcos N° 4202 – Ruiz Huidobro N° 2115-19”.

En tanto, la sanción detalla que para los sectores del barrio de Belgrano, se especifica que “en Nuevo Belgrano -comprendido entre las calles Migueletes, Monroe, Ramsay, Cazadores, Mendoza, Dragones, Juramento, Húsares, Echeverría, Ramsay y Sucre, 27 manzanas en total- se dispusieron limitaciones para impedir el levantamiento de grandes torres y sólo admitir viviendas colectivas en las parcelas superiores y mayores”.

“Se preservará su característica residencial, respetando los comercios existentes, pero no se autorizarán nuevos locales comerciales ni la ampliación de los existentes. Se busca la edificación sustentable, conservación de la cota de barranca, retiro de frentes de 3 metros, preservación de los centros libres de manzana, el cuidado de las especies arbóreas, la conservación patrimonial e histórica, prohibiciones de publicidad en la vía pública que genera contaminación visual, así como la de “englobamiento” de parcelas”, puntualiza la ley.

Para el caso de las inmediaciones del estadio de River Plate, la norma especifica que “Con similares disposiciones se incluyó la barriada conocida como “River Plate” por su proximidad con el estadio de esa entidad deportiva, cuya denominación formal es Parque “General Manuel Belgrano”. Se trata de 31 hectáreas enmarcadas por las avenidas del Libertador, Udaondo, Figueroa Alcorta, Sáenz Valiente, calle Sargento Romero y Monroe”.

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